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Consejos para dejar de fumar
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En esta sección encontrarás distintos artículos sobre tabaquismo. Toda la información necesaria para dejar de fumar.  >








Legislación sobre Tabaco - Argentina

LEYES PROVINCIALES


GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

Ley 1.799 - Control del Tabaco de la Ciudad Autonoma de Bs. As. [ver ley completa]

 Ley 451 (06-10-00)

Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobación texto y sustitución del Capítulo IV, Libro II y del artículo 47 del Código Contravencional. Prohibición de fumar. Publicidad prohibida. Venta de tabaco a menores. Deroga artículo 2 de la Ordenanza Municipal 47.668.

BUENOS AIRES

LEY 10.600 (21-12-87)  [ver ley completa]

LEY 11.241 (09-04-92)  [ver ley completa]

LEY 11.451 (19-11-93)  [ver ley completa]

LEY 11.937 (17-04-97)  [no disponible]


CATAMARCA

Ley Nro. 4.900 13-11-96

Prohíbe fumar en lugares cerrados de atención al público dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Entes autárquicos, descentralizados y mixtos. Prohíbe fumar en todos los medios de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia. Establece la obligatoriedad de exhibir la prohibición en los lugares mencionados. Difiere los procedimientos y sanciones para casos de incumplimiento en la reglamentación respectiva. Determina que el Poder Ejecutivo deberá a través del Ministerio de Salud implementar un programa integral concientizando a la población sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados en la salud.

CÓRDOBA

Ley Nro. 7.827 21-09-89

Prohíbe fumar en dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos descentralizados y mixtos. Prohíbe fumar en transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia. Fija sanciones.

Ley N° 9.113 28-05-03

Crea el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo. Fija sus objetivos. Establece autoridad de aplicación. Adhiere a las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nacional 23.344 sobre restricciones a la publicidad y amplía las prohibiciones dentro del ámbito de la Provincia. Prohibe la venta de productos destinados a fumar a menores de dieciocho (18) años. Prohibe la venta de productos utilizados para fumar en todos los edificios que dependen del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos, descentralizados y mixtos que dependen de los poderes mencionados precedentemente. Establece la protección al fumador pasivo. Promueve acciones de educación y prevención. Legisla sobre la cobertura de tratamientos de prevención de adicciones en obras sociales, seguros de salud y entes afines de la jurisdicción de la Provincia. Establece sanciones.

CHACO

Ley Nro. 3.515 08-11-89

Establece la obligación individual y comunitaria de preservar el aire puro. Prohíbe fumar en oficinas públicas, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos sanitarios y educacionales. Vehículos de transporte público de pasajeros, de todo tipo y distancia, inclusive los de transporte escolar. Locales de espectáculos cerrados y semicerrados. Propone la implementación de un programa de concientización de los daños que causa el tabaco a la salud. En cuanto a la publicidad remite a la Ley Nacional Nro. 23.344.

CHUBUT

Ley Nro. 3.775 24-11-92

Fija como interés prioritario del Estado Provincial la preservación de la salud de los no fumadores y la difusión de los efectos nocivos del tabaco. Establece la obligación de incluir el tema antitabáquico en toda formación curricular de enseñanza. Prohíbe fumar en hospitales, centros de salud, oficinas públicas pertenecientes a cualquier poder del Estado Provincial, entes descentralizados, empresas del Estado Provincial, bancos oficiales, establecimientos educacionales de todos los niveles y locales u oficinas públicas donde concurra el público. Medios de transporte público de todo tipo y distancia. Legisla sobre promoción de tabaco. Establece la obligatoriedad de colocar carteles de advertencia. Prevé la sectorización de lugares para fumadores.

FORMOSA

Ley Nro. 1.103 29-06-94

Prohíbe fumar en oficinas públicas, entres descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos sanitarios, vehículos de transporte público de pasajeros de todo tipo y distancia, incluyendo el transporte escolar. Establecimientos destinados a la fabricación, almacenamiento y/o venta de combustibles, explosivos, artículos inflamables. Considera la posibilidad de sectorización de lugares destinados a fumadores. Exige la exhibición del cartel de prohibición de fumar. En cuanto a la publicidad, remite a la Ley Nacional Nro. 23.344. Prohíbe al propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier comercio vender o suministrar tabaco a menores de 18 (dieciocho) años. Crea una Comisión Provincial sobre el hábito de fumar. Fija sanciones. Ley Nro. 1.187 02-07-96

Establece la obligatoriedad de colocar la advertencia escrita: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", al finalizar la publicidad oral, escrita o por imágenes para emisoras de radio, televisión o gráficas provinciales, que realicen publicidad de cigarrillos, cigarros o cualquier tipo de productos destinados a fumar.

Ley Nro. 1.196 04-07-96

Obliga a insertar en las documentaciones oficiales la siguiente inscripción: "Alcoholismo, Tabaquismo, Drogadicción, SIDA un problema de todos". Insta a las instituciones privadas, Municipios y Comisiones de Fomento a la adhesión.

JUJUY

Ley Nro. 4.292 17-06-87

Establece que en oficinas dependientes de la Administración pública, aulas de docencia en todos los niveles, hospitales y medios de transporte urbano y suburbanos se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se contamine el ambiente con gases de combustión del tabaco.

LA RIOJA

Ley Nro. 5.820 03-12-92

Establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de atención al público, dependientes de los tres poderes del Estado provincial. Prohíbe fumar en los transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia. Fija sanciones.

MENDOZA

Ley Nro. 5.374 09-01-88

Establece la obligatoriedad en los institutos dependientes de la Provincia, de hacer conocer los peligros del consumo del tabaco. Prohíbe fumar en locales, ascensores, oficinas publicas, centros de salud, bancos oficiales, empresas del Estado Provincial, establecimientos educacionales de todos los niveles. Medios de transporte público de todo tipo y distancia. Regula sobre publicidad. Establece la obligatoriedad de exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Fija sanciones. Modificada por Ley nro. 5.448/89 y por Ley nro. 5.548/90.

Ley 5.448 05-09-89

Modifica los artículos nos. 7,8,9 de la Ley Provincial nro. 5.374/89.

Ley 5.548 09-08-90

Modifica el artículo nro. 3 de la Ley Provincial 5.374/89.



NEUQUÉN

Ley Nro. 2.157 19-01-96

Prohíbe el consumo de tabaco en oficinas y espacios cerrados de la Administración pública, provincial y municipal de atención al público. Establece que el Poder Ejecutivo debería implementar una campaña de difusión cumplida la cual comenzará a regir la norma.

SALTA

Ley 6.720 19-11-93

Prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público, dependientes de los tres poderes del Estado provincial. Igual restricción rige en los vehículos destinados al transporte público interurbano. Establece la obligatoriedad de exhibir carteles de prohibición de fumar.

SAN JUAN

Ley 6.277 19-01-92

Establece la obligación de dictar clases en los establecimientos educacionales sobre los perjuicios ocasionados por el consumo del tabaco y las drogas. Fija al Poder Ejecutivo la obligación de difundir los daños del tabaco por medios masivos de comunicación. Prohíbe fumar en locales y oficinas públicas de los tres poderes provinciales, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos educacionales y transporte público de pasajeros. Obliga a la colocación de carteles de advertencia. Fija sanciones.

SAN LUIS

Ley 4.839 31-07-89

Prohíbe fumar en las oficinas de la Administración Pública, entes y dependencias de los establecimientos educacionales, hospitales, centros de salud y medios de transportes.

SANTA FE

Ley 12.432 09-01-06  [ver ley completa]

Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe

Ley 10.855 24-09-92  [ver ley completa]

Establece la prohibición de fumar en oficinas dependientes de los tres poderes del Estado provincial, incluidos organismos descentralizados, tengan o no atención al público. Alcanza sólo a lugares techados (ascensores, pasillos, salas de espera). La prohibición abarca tanto al público como al personal dependiente. Promueve durante el primer año de su vigencia una campaña de difusión sobre los riesgos del tabaco.

SANTIAGO DEL ESTERO

Ley Nro. 6.321 08-11-96

Ley de normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. En su artículo nro. 52, establece que los niños, adolescentes y embarazadas gozarán del derecho de protección contra la contaminación del humo del tabaco y de información de los riesgos de su inhalación. En su artículo nro.53 prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.

TIERRA DEL FUEGO

Ley 175 23-09-94

Prohíbe fumar en dependencias de los tres poderes del Estado provincial y demás organismos, tengan o no atención al público. Abarca tanto al personal como al público que ingrese a las dependencias. La Ley se hace extensiva a todos los medios de transporte de media, corta y larga distancia. Establece la existencia de colocar carteles indicadores. Se prevé mediante la reglamentación, la sectorización para fumadores y no fumadores. Se promoverá una campaña de divulgación. La reglamentación determinará el modo de recibir y tramitar las denuncias de los interesados, fijar sanciones y aplicarlas. Fija la autoridad de aplicación.

TUCUMÁN (Art.30 Medio Ambiente)

Ley 6.253 15-10-91

Prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.

Ley Nro. 6.817

Prohíbe fumar en determinados lugares de la provincia, tales como: establecimientos asistenciales y educacionales públicos y privados, locales de espectáculos cerrados o semicerrados, medios de transporte público de corta y media distancia, transportes escolares, recintos públicos, museos, bibliotecas, teatros, cines, etc.. Establece la obligatoriedad de exhibir carteles de prohibición en los lugares mencionados. Fija asimismo la necesidad de determinar espacios destinados a fumadores. Establece sectorización en bares, restaurantes y confiterías. Sistema provincial de salud, autoridad de aplicación quién deberá encarar programas de prevención y educación. Con referencia a la publicidad remite a la Ley Nacional nro. 23.344. Establece sanciones.

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