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NUEVOS MENSAJES EN FOROS:
Nuevo Mensaje en foro Ya dejé de fumar:
Titulo:  Gracias!!!!
Autor:  RobertStaFe

Muchisimas GRACIAS a todos los que me escribieron, me siento acompañado, pasó el quinto dia sin fumar, me parece increible, está mermando la angustia, creo que es por las palabras de todos ustedes, de nuevo GRACIAS  y buen fin de semana

Roberto



Nuevo Mensaje en foro Ya dejé de fumar:
Titulo:  LA YAPA- PERDON POR LA INSISTENCIA!!!!!!
Autor:  rodin

Lo que necesito de ti

No sabes como necesito tu voz;
necesito tus miradas
aquellas palabras que siempre me llenaban,
necesito tu paz interior;
necesito la luz de tus labios
!!! Ya no puedo... seguir así !!!
...Ya... No puedo
mi mente no quiere pensar
no puede pensar nada más que en ti.
Necesito la flor de tus manos
aquella paciencia de todos tus actos
con aquella justicia que me inspiras
para lo que siempre fue mi espina
mi fuente de vida se ha secado
con la fuerza del olvido...
me estoy quemando;
aquello que necesito ya lo he encontrado
pero aun !!!Te sigo extrañando
!!!

MARIO BENEDETTI

POETA URUGUAYO MUERTO EN MAYO DE 2009




Nuevo Mensaje en foro Ya dejé de fumar:
Titulo:  VIERNES
Autor:  rodin

MALE CONVOCA A SUBIR DIBUJOS, RECETAS, MUSICA, CRUCIGRAMAS

NO SE DIBUJAR, NI SUBIR MUSICA, NI COCINAR Y LSO CRUCIGRAMAS ME ALTERAN

POR ESO LES COPIO ACA UN POEMA MAGNIFICO DE LSO CIENTOS DEL MAESTRO MARIO BENEDETTI QUE CREO PUEDE AYUDAR A LOS QUE DIARIAMENTE LUCHAMOS CONTAR ALGO FUERTE, EN ESTE CASO, LA ADICCION AL CIGARRILLO.

QUE LO DISFRUTEN

No te rindas, aún estás a tiempo

De alcanzar y comenzar de nuevo,

Aceptar tus sombras,

Enterrar tus miedos,

Liberar el lastre,

Retomar el vuelo.

No te rindas que la vida es eso,

Continuar el viaje,

Perseguir tus sueños,

Destrabar el tiempo,

Correr los escombros,

Y destapar el cielo.

No te rindas, por favor no cedas,

Aunque el frío queme,

Aunque el miedo muerda,

Aunque el sol se esconda,

Y se calle el viento,

Aún hay fuego en tu alma

Aún hay vida en tus sueños.

Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo

Porque lo has querido y porque te quiero

Porque existe el vino y el amor, es cierto.

Porque no hay heridas que no cure el tiempo.

Abrir las puertas,

Quitar los cerrojos,

Abandonar las murallas que te protegieron,

Vivir la vida y aceptar el reto,

Recuperar la risa,

Ensayar un canto,

Bajar la guardia y extender las manos

Desplegar las alas

E intentar de nuevo,

Celebrar la vida y retomar los cielos.

No te rindas, por favor no cedas,

Aunque el frío queme,

Aunque el miedo muerda,

Aunque el sol se ponga y se calle el viento,

Aún hay fuego en tu alma,

Aún hay vida en tus sueños

Porque cada día es un comienzo nuevo,

Porque esta es la hora y el mejor momento.

Porque no estás solo, porque yo te quiero.

Mario Benedetti

No te rindas



Nuevo Mensaje en foro Ya dejé de fumar:
Titulo:  hola gente bella casi 1 mes!!!!
Autor:  beatrizali

desaparecí de estos pagos por un tiempo, se caso mi hija el sábado, la otra termino con el novio,  reuniones, recibir parientes, caos y emociones por todos lados, es raro, llegue a estar un momento con el cigarrillo en la boca. creo que lo conté y no andaba el encendedor, de allí en mas aun no se como puedo decir que no fume ningún día, asta a mi me cuesta creermelo!!!!! el 5 cumplo un mes, pero no me siento una ex fumadora, se que estoy al limite, y me llene de cosas físicas para hacer, casi no toco la compu porque cada vez que me siento lo primero es acomodar el cenicero, así que la evito, pero los tengo a todos presentes, creo que en una semana mas, que se terminen de ir parientes y la casa vuelva a su estado original podre dedicarme de nuevo a yoga y meditar y cosas que me tranquilizaban, y reforzar mi parte espiritual, pero físicamente ya me siento mucho mejor, voy a aerobic 2 veces a la semana y no quedo boqueando como antes......... y voy tomando mas agua, va yendo la cosa, pero mas difícil que cuando estaba tranqui en la playa, vi algunos de los conocidos y eso me alegro el alma, sigan que es bueno para todos y besos y fuerza a los nuevos que se puede, es difícil, cuesta, se pasan por muchas etapas pero es posible, vamos todos por aire puro, besossssssss


Nuevo Mensaje en foro Ya dejé de fumar:
Titulo:  GRATIFICANTE
Autor:  adrian05

Hola gente,  les cuento que estoy entrando al quinto dìa sin fumar. Por suerte lo llevo bastante bien. Por ahì, hay momentos que me olvido que no fumo, y me agarra una cosita rara, pero son un par de segundos y listo. Hoy despues de varios años, ( les cuento que tengo 42 y hasta los treinta practique siempre deportes, rugby, basquet, nataciòn y siempre me gusto salir a correr) ., y  aprovechando que mis hijas y mi señora se fueron a visitar a una amiga desempolve la cinta de correr, y realice actividad aeròbica,  entre correr y caminar, unos 35 minutos, tranqui, sin exagerar ni nada, relajado. Cuando baje de la cinta y me puse a estirar, todo empadado, que sensaciòn GRATIFICANTE por Dios. Volvì a la època mìa de deportista,  hasta me parecìa que el cuerpo estaba feliz, jajajaj. Me di un buen baño y me sente en la compu para compartir este momento. Gracias
Adrian


 
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Los beneficios sociales de no fumar
Liberarse de la esclavitud de una adicción
El costo económico que significa fumar
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Legislación sobre Tabaco - Argentina

LEYES PROVINCIALES


GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

Ley 1.799 - Control del Tabaco de la Ciudad Autonoma de Bs. As. [ver ley completa]

 Ley 451 (06-10-00)

Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobación texto y sustitución del Capítulo IV, Libro II y del artículo 47 del Código Contravencional. Prohibición de fumar. Publicidad prohibida. Venta de tabaco a menores. Deroga artículo 2 de la Ordenanza Municipal 47.668.

BUENOS AIRES

LEY 10.600 (21-12-87)  [ver ley completa]

LEY 11.241 (09-04-92)  [ver ley completa]

LEY 11.451 (19-11-93)  [ver ley completa]

LEY 11.937 (17-04-97)  [no disponible]


CATAMARCA

Ley Nro. 4.900 13-11-96

Prohíbe fumar en lugares cerrados de atención al público dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Entes autárquicos, descentralizados y mixtos. Prohíbe fumar en todos los medios de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia. Establece la obligatoriedad de exhibir la prohibición en los lugares mencionados. Difiere los procedimientos y sanciones para casos de incumplimiento en la reglamentación respectiva. Determina que el Poder Ejecutivo deberá a través del Ministerio de Salud implementar un programa integral concientizando a la población sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados en la salud.

CÓRDOBA

Ley Nro. 7.827 21-09-89

Prohíbe fumar en dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos descentralizados y mixtos. Prohíbe fumar en transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia. Fija sanciones.

Ley N° 9.113 28-05-03

Crea el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo. Fija sus objetivos. Establece autoridad de aplicación. Adhiere a las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nacional 23.344 sobre restricciones a la publicidad y amplía las prohibiciones dentro del ámbito de la Provincia. Prohibe la venta de productos destinados a fumar a menores de dieciocho (18) años. Prohibe la venta de productos utilizados para fumar en todos los edificios que dependen del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Provincial, entes autárquicos, descentralizados y mixtos que dependen de los poderes mencionados precedentemente. Establece la protección al fumador pasivo. Promueve acciones de educación y prevención. Legisla sobre la cobertura de tratamientos de prevención de adicciones en obras sociales, seguros de salud y entes afines de la jurisdicción de la Provincia. Establece sanciones.

CHACO

Ley Nro. 3.515 08-11-89

Establece la obligación individual y comunitaria de preservar el aire puro. Prohíbe fumar en oficinas públicas, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos sanitarios y educacionales. Vehículos de transporte público de pasajeros, de todo tipo y distancia, inclusive los de transporte escolar. Locales de espectáculos cerrados y semicerrados. Propone la implementación de un programa de concientización de los daños que causa el tabaco a la salud. En cuanto a la publicidad remite a la Ley Nacional Nro. 23.344.

CHUBUT

Ley Nro. 3.775 24-11-92

Fija como interés prioritario del Estado Provincial la preservación de la salud de los no fumadores y la difusión de los efectos nocivos del tabaco. Establece la obligación de incluir el tema antitabáquico en toda formación curricular de enseñanza. Prohíbe fumar en hospitales, centros de salud, oficinas públicas pertenecientes a cualquier poder del Estado Provincial, entes descentralizados, empresas del Estado Provincial, bancos oficiales, establecimientos educacionales de todos los niveles y locales u oficinas públicas donde concurra el público. Medios de transporte público de todo tipo y distancia. Legisla sobre promoción de tabaco. Establece la obligatoriedad de colocar carteles de advertencia. Prevé la sectorización de lugares para fumadores.

FORMOSA

Ley Nro. 1.103 29-06-94

Prohíbe fumar en oficinas públicas, entres descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos sanitarios, vehículos de transporte público de pasajeros de todo tipo y distancia, incluyendo el transporte escolar. Establecimientos destinados a la fabricación, almacenamiento y/o venta de combustibles, explosivos, artículos inflamables. Considera la posibilidad de sectorización de lugares destinados a fumadores. Exige la exhibición del cartel de prohibición de fumar. En cuanto a la publicidad, remite a la Ley Nacional Nro. 23.344. Prohíbe al propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier comercio vender o suministrar tabaco a menores de 18 (dieciocho) años. Crea una Comisión Provincial sobre el hábito de fumar. Fija sanciones. Ley Nro. 1.187 02-07-96

Establece la obligatoriedad de colocar la advertencia escrita: "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", al finalizar la publicidad oral, escrita o por imágenes para emisoras de radio, televisión o gráficas provinciales, que realicen publicidad de cigarrillos, cigarros o cualquier tipo de productos destinados a fumar.

Ley Nro. 1.196 04-07-96

Obliga a insertar en las documentaciones oficiales la siguiente inscripción: "Alcoholismo, Tabaquismo, Drogadicción, SIDA un problema de todos". Insta a las instituciones privadas, Municipios y Comisiones de Fomento a la adhesión.

JUJUY

Ley Nro. 4.292 17-06-87

Establece que en oficinas dependientes de la Administración pública, aulas de docencia en todos los niveles, hospitales y medios de transporte urbano y suburbanos se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se contamine el ambiente con gases de combustión del tabaco.

LA RIOJA

Ley Nro. 5.820 03-12-92

Establece la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de atención al público, dependientes de los tres poderes del Estado provincial. Prohíbe fumar en los transportes de pasajeros de corta, media y larga distancia. Fija sanciones.

MENDOZA

Ley Nro. 5.374 09-01-88

Establece la obligatoriedad en los institutos dependientes de la Provincia, de hacer conocer los peligros del consumo del tabaco. Prohíbe fumar en locales, ascensores, oficinas publicas, centros de salud, bancos oficiales, empresas del Estado Provincial, establecimientos educacionales de todos los niveles. Medios de transporte público de todo tipo y distancia. Regula sobre publicidad. Establece la obligatoriedad de exhibir la leyenda "EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Fija sanciones. Modificada por Ley nro. 5.448/89 y por Ley nro. 5.548/90.

Ley 5.448 05-09-89

Modifica los artículos nos. 7,8,9 de la Ley Provincial nro. 5.374/89.

Ley 5.548 09-08-90

Modifica el artículo nro. 3 de la Ley Provincial 5.374/89.



NEUQUÉN

Ley Nro. 2.157 19-01-96

Prohíbe el consumo de tabaco en oficinas y espacios cerrados de la Administración pública, provincial y municipal de atención al público. Establece que el Poder Ejecutivo debería implementar una campaña de difusión cumplida la cual comenzará a regir la norma.

SALTA

Ley 6.720 19-11-93

Prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público, dependientes de los tres poderes del Estado provincial. Igual restricción rige en los vehículos destinados al transporte público interurbano. Establece la obligatoriedad de exhibir carteles de prohibición de fumar.

SAN JUAN

Ley 6.277 19-01-92

Establece la obligación de dictar clases en los establecimientos educacionales sobre los perjuicios ocasionados por el consumo del tabaco y las drogas. Fija al Poder Ejecutivo la obligación de difundir los daños del tabaco por medios masivos de comunicación. Prohíbe fumar en locales y oficinas públicas de los tres poderes provinciales, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos oficiales, establecimientos educacionales y transporte público de pasajeros. Obliga a la colocación de carteles de advertencia. Fija sanciones.

SAN LUIS

Ley 4.839 31-07-89

Prohíbe fumar en las oficinas de la Administración Pública, entes y dependencias de los establecimientos educacionales, hospitales, centros de salud y medios de transportes.

SANTA FE

Ley 12.432 09-01-06  [ver ley completa]

Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe

Ley 10.855 24-09-92  [ver ley completa]

Establece la prohibición de fumar en oficinas dependientes de los tres poderes del Estado provincial, incluidos organismos descentralizados, tengan o no atención al público. Alcanza sólo a lugares techados (ascensores, pasillos, salas de espera). La prohibición abarca tanto al público como al personal dependiente. Promueve durante el primer año de su vigencia una campaña de difusión sobre los riesgos del tabaco.

SANTIAGO DEL ESTERO

Ley Nro. 6.321 08-11-96

Ley de normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. En su artículo nro. 52, establece que los niños, adolescentes y embarazadas gozarán del derecho de protección contra la contaminación del humo del tabaco y de información de los riesgos de su inhalación. En su artículo nro.53 prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.

TIERRA DEL FUEGO

Ley 175 23-09-94

Prohíbe fumar en dependencias de los tres poderes del Estado provincial y demás organismos, tengan o no atención al público. Abarca tanto al personal como al público que ingrese a las dependencias. La Ley se hace extensiva a todos los medios de transporte de media, corta y larga distancia. Establece la existencia de colocar carteles indicadores. Se prevé mediante la reglamentación, la sectorización para fumadores y no fumadores. Se promoverá una campaña de divulgación. La reglamentación determinará el modo de recibir y tramitar las denuncias de los interesados, fijar sanciones y aplicarlas. Fija la autoridad de aplicación.

TUCUMÁN (Art.30 Medio Ambiente)

Ley 6.253 15-10-91

Prohíbe fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.

Ley Nro. 6.817

Prohíbe fumar en determinados lugares de la provincia, tales como: establecimientos asistenciales y educacionales públicos y privados, locales de espectáculos cerrados o semicerrados, medios de transporte público de corta y media distancia, transportes escolares, recintos públicos, museos, bibliotecas, teatros, cines, etc.. Establece la obligatoriedad de exhibir carteles de prohibición en los lugares mencionados. Fija asimismo la necesidad de determinar espacios destinados a fumadores. Establece sectorización en bares, restaurantes y confiterías. Sistema provincial de salud, autoridad de aplicación quién deberá encarar programas de prevención y educación. Con referencia a la publicidad remite a la Ley Nacional nro. 23.344. Establece sanciones.

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