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DECRETOS
Decreto N° 1610 05-10-94 Boletín Oficial
Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.670. Fija sectores fumadores y no fumadores en restaurantes, bares, etc. Autoridad de Aplicación – Subsecretaría de Medio Ambiente.
Decreto N° 1606 05-10-94 Boletín Oficial
Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.668. Prohíbe en todo el ámbito de la ciudad el expendio, provisión o venta de cigarrillos a menores de 16 años. Autoridad de Aplicación – Subsecretaría de Medio Ambiente.
Decreto N° 1608 05-10-94 . Boletín Oficial
Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.667. Prohibición de fumar en oficinas o espacios del ámbito municipal de atención al público. Autoridad de Aplicación- Subsecretaría de Medio Ambiente.
Decreto N° 1607 18-10-94. Boletín Oficial.
Reglamenta la Ordenanza Municipal 47.669. Creación del Programa de Control Toxicológico. Autoridad de Aplicación- Subsecretaría de Medio Ambiente, modificada por el Decreto 1820.
Decreto N° 1820 29-09-99. Boletín Oficial.
Se reformulan los términos del Decreto 1607/94 y el Anexo I que reglamentan la Ordenanza Municipal 47.669 en cuanto a la denominación de la Autoridad de Aplicación.
Decreto N° 3.478 04-12-75. Boletín Oficial.
Designa Órgano de aplicación de la ley nacional 19.800/72. Deroga Decreto 2373/73
Mendoza
Decreto N° 1380 05-07-90. Boletín Oficial
Reglamenta la Ley Provincial 5374/89.
Decreto N° 509 27-04-98. Boletín Oficial
Ministerio de Salud
Constituye la Comisión de Control de la Ley N° 5374. Establece su composición gubernamental. Invita al Presidente de la misma a convocar representantes de los Municipios Provinciales, Ministerio de Salud y Acción de la Nación, Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Unión Antitabáquica Argentina “UATA”, Fundación Itoiz, CORDIC, PRODELCO y Círculo de Periodistas Legislativos.
Santa Fe
Decreto N° 1939 30-07-93.
Reglamenta la ley provincial 10.855/92.
DECRETO 2721 31-12-91
TABACO
Publicidad. Limitaciones. Multas. Modificación. Veto Parcial
Del 23/12/91; publ. 31/12/91
VISTO el proyecto de Ley sancionado con el 24.044 por el Honorable Congreso de la Nación por el cual se incorporan los arts. 3 bis y 3 ter a la ley 23.344, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 3 bis establece una multa de australes quinientos mil (A 500.000) a australes cincuenta millones (A 50.000.000), valores al mes de julio de 1990, a los infractores de la misma.
Que en el art. 3 bis, se establece que los montos de la multa instituidos serán actualizados trimestralmente, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas no agropecuarios que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace y tomando como base el mes de julio de 1990.
Que el proyecto de ley 24.044 fue sancionado con posterioridad a la promulgación de la Ley de Convertibilidad 24.928.
Que la Ley de Convertibilidad del Austral 23.928 tít. II art. 7 establece, que en ningún caso se admitirá la indexación monetaria, indexación de precios, variación de o costos o repotenciación de deudas, cualquiera sea su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991.
Que el art. 3 bis, segundo párrafo contradice lo establecido por la Ley de Convertibilidad del Austral 23.928.
Que la normativo en cuestión no resulta coherente con la política general adoptada en materia económica.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1 - Obsérvese en el art. 1 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24.044, el segundo párrafo del art. 3 bis incorporado a la Ley 23.344.
Art. 2 - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24.044.
Art. 3 - Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4 - Comuníquese, etc.
MENEM - DIAZ
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